Sumergiéndonos en el complejo panorama jurídico de la custodia compartida, el Tribunal Supremo ha dictado una decisión trascendental al reconocer la relevancia del reparto equitativo del tiempo de convivencia en la determinación de este régimen. En respuesta a un recurso de casación, la alta corte ha rechazado la etiqueta de «custodia única materna», marcando un precedente significativo.

Este cambio no solo afecta la denominación, sino también medidas cruciales como la atribución de la vivienda familiar y la revisión de la pensión alimenticia. Este artículo desentraña los detalles de esta sentencia innovadora y destaca la necesidad de una regulación más integral en el ámbito de la custodia compartida en la legislación actual.

El reparto paritario del tiempo de convivencia, clave para determinar la custodia compartida

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

  • El Tribunal Supremo ha estimado que el reparto paritario del tiempo de convivencia con los hijos da lugar a una custodia compartida y no a un régimen de custodia única materna. El alto tribunal ha admitido el recurso de casación interpuesto por un progenitor y corrige la denominación de la custodia establecida, porque entiende que, por el régimen de visitas establecido, el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre.

Esto ha supuesto un cambio en el resto de medidas interpuestas por la Audiencia Provincial de Valencia, y se le ha atribuido la vivienda familiar a la madre y a los hijos por un plazo máximo de dos años, en lugar de esperar hasta su mayoría de edad. Además se ha reducido la pensión de 300 a 200 euros la pensión que el padre debe pagar por cada hijo.

“Si hablamos de custodia compartida, cada cónyuge deber hacerse cargo de los gastos comunes de los hijos, no solo de las necesidades en la convivencia como hasta ahora, sino de los gastos de escolarización, actividades extraescolares, recibo del médico. Y por tanto, reduce la pensión por cada hijo”, afirma el abogado que ha llevado el caso, José Gabriel Ortolá.

En las medidas provisionales en el proceso de divorcio para llegar a acuerdo, el padre pactó un sistema de convivencia paritario, al que le llamaron custodia materna. El progenitor intentó cambiar el nombre en el procedimiento principal. La Audiencia Provincial de Valencia y el Juzgado de 1ª Instancia se lo negaron. Así decidió interponer un recurso de casación e infracción procesal.

La técnica casacional es un recurso extraordinario, indica el letrado. “En la casación, el TS no revisa el asunto. Se utiliza para unificar criterios o crear jurisprudencia. En la práctica el 90 % de los casos no supera el trámite de admisión, que es la fase previa”.

Ortolá señala que el Supremo nunca había resuelto situaciones en las que el régimen común fuera del 50 % en el reparto de convivencia. Y por tanto se trata de la primera sentencia que lo denomina custodia compartida.

Por último, el abogado reclama una completa regulación de la custodia compartida, porque “nuestra ley está pensada solo para modelos de guarda individual o exclusiva y, por tanto, no regula qué consecuencias tiene el establecimiento de la custodia compartida en el resto de medidas que deben ser resueltas por los jueces”. De ahí la importancia de crear una Jurisdicción específica de Derecho de Familia.

Conclusión

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En Antonio Ángel Velasco Abogados, nuestro compromiso es ofrecer soluciones jurídicas adaptadas a las necesidades específicas de cada caso en el complejo terreno de la custodia compartida.