En el centro de la escena jurídica se sitúa el Real Decreto Ley 1/2017, destinado a salvaguardar a los consumidores de las costas de las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios. Sin embargo, este pilar legal ha sido objeto de una reciente declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

La sentencia, que desentraña aspectos cruciales, cuestiona la exención de costas judiciales a los bancos en ciertos casos, considerándola contraria al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores establecido en la Constitución. Exploraremos las dimensiones de esta decisión, que arroja luz sobre el delicado equilibrio entre los intereses de las entidades financieras y la salvaguarda de los derechos de los hipotecados.

El TC declara inconstitucional que los bancos no paguen las costas de las cláusulas suelo

Fuente de la noticia original: (vlex.com)

El Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional.

En la sentencia , el Tribunal Constitucional considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos “por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución”. También afirma que no solo son consumidores las personas físicas “sino también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo”.

Objeto de debate

La controversia se manifiesta en el hecho de que las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada ya que el TJUE comunicó que los bancos debían devolver las mencionadas cláusulas suelo antes de 2013 y, a la vez, se aprobó la norma mencionada para agilizar los procesos de devolución. En definitiva, si el banco aceptaba la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales.

De este modo, en el artículo 4 del Real Decreto Ley se especifica que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.

En la actualidad, el Tribunal Constitucional no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición«.

Carácter retroactivo

La declaración del TC no tiene carácter retroactivo. Esto significa que aquellas situaciones anteriores al 14 de septiembre de 2021, fecha de publicación de la sentencia , no se verán afectadas. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba la retroactividad total de las cláusulas suelo.

Respaldo Jurídico Especializado en Cláusulas Suelo e Inmobiliaria

En este complejo escenario legal, donde las cláusulas suelo y las cuestiones inmobiliarias convergen, contar con asesoramiento jurídico especializado es esencial. En Antonio Ángel Velasco Abogados, un destacado despacho de abogados en Puente Genil, nos destacamos por ofrecer soluciones integrales en asuntos relacionados con la propiedad inmobiliaria. Nuestro equipo de abogados está comprometido en brindar asesoramiento experto para abordar trámites legales, incluyendo aquellos vinculados a la reciente declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 1/2017. Confíe en nosotros para navegar por los desafíos legales inherentes a la esfera inmobiliaria, asegurando un respaldo jurídico sólido y orientado a proteger sus derechos como consumidor en este ámbito específico.

Conclusión

En conclusión, en Antonio Ángel Velasco Abogados nos comprometemos a proporcionar asesoramiento especializado para resolver eficazmente las costas de las cláusulas suelo, garantizando la defensa de los derechos de nuestros clientes en cada paso del proceso legal.

Fuente: Blog de actualidad vLex https://app.vlex.com/#sources/12915