En la siguiente exposición se presenta la sentencia del Tribunal Constitucional referente a la Plusvalía Municipal (IIVTNU). Emitida a través de la nota informativa número 99/2021, la decisión declara la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales. La sentencia, con el magistrado Ricardo Enríquez como ponente, aborda cuestiones clave en torno al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, desencadenando una reflexión crítica sobre la fiscalidad municipal y la actuación del órgano constitucional en este ámbito.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU).

El Tribunal Constitucional en su nota informativa número 99/2021 declara “la inconstitucionalidad y nulidad de los arts.107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese Incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia

Al final, el Tribunal Constitucional ha hecho un pan como unas tortas con el análisis de constitucionalidad. La controversia, a falta de la publicación de la sentencia, viene dada por dos extremos difíciles de entender. Por un lado, para el cálculo retroactivo, de hasta veinte años, se toma en consideración el valor catastral actual, y no el de veinte años atrás (o los que correspondan), y por otro que el supuesto incremento de valor se calcule de forma automática sin comprobar la existencia real, o no, de dicho incremento.

Al final, tratándose de impuestos, en este caso municipales, lo único que le importa a la administración, es recaudar y seguir estrujando a los ciudadanos. El detalle de la imposibilidad de reclamar las liquidaciones de este impuesto ya abonadas, aunque no hayan transcurrido cuatro años, es el aldabonazo que deja en evidencia la politización del órgano constitucional y su servicio manifiesto al estado, con o sin razón, y no al ordenamiento jurídico y al ciudadano.

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CONCLUSIÓN

En conclusión, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía Municipal arroja luz sobre la complejidad y las implicaciones de la fiscalidad local. La declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos destaca las deficiencias en el método de determinación de la base imponible del impuesto, generando interrogantes sobre la equidad y la transparencia en la imposición de cargas fiscales. La controversia en torno al cálculo retroactivo y la automatización del incremento de valor subraya la necesidad de abordar reformas que concilien los intereses recaudatorios con la protección de los derechos de los contribuyentes. En última instancia, la sentencia evidencia la importancia de un sistema tributario justo y equitativo, así como la responsabilidad del órgano constitucional en salvaguardar los principios fundamentales en materia impositiva.